martes, 27 de julio de 2010

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA










Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

La necesidad de racionalizar y armonizar los datos en los documentos, así como de armonizar la designación y codificación de países, las unidades de cantidad y los modos y las condiciones del transporte de mercancías nació a finales de los sesentas, pues se había observado que un producto podría ser designado hasta en 17 veces en una sola transición comercial internacional, problema solucionable a través del procesamiento electrónico de datos, siempre y cuando se contara con una codificación reconocida internacionalmente para la identificación de los bienes; como se carecía de esta ultima, la Comisión Económica par Europa, a través de su Grupo de Trabajo sobre Simplificación de Procedimientos del Comercio Internacional y uno de los Expertos en Datos y Documentación, se dedico a realizar los estudios que permitieran satisfacer tal necesidad; sin embargo, los representantes del Consejo de Cooperación Aduanera y otras organizaciones internacionales, reunidos a principios de los años sesentas, emiten comentarios en los que determinan en una reunión de la Comisión Económica para Europa que el Consejo es quien debería ser la organización que dirigiera el estudio de la designación y codificación de las mercancías.

Así, el Consejo establece un Grupo de Estudio que analiza la posibilidad de elaborar un sistema capaz de solucionar las principales necesidades de las autoridades aduanera, de las estadísticas, de los transportistas y de los productores de este grupo, para junio de 1971, informó al Consejo la posibilidad de cumplir con tales requerimientos, satisfaciendo así mismo las necesidades del comercio internacional.

En mayo de 1983, el Grupo de Estudios del Consejo informa la conclusión de sus estudios en la que define razonablemente el desarrollo de un sistema en el que particularmente se establece:


 La elaboración del sistema, garantizado que felicitará a largo plazo las operaciones de comercio internacional.


 Que el sistema fue desarrollado basándose en las nomenclaturas de la NCCA (Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera) y la CUCI (Clasificación Uniforme de Comercio Internacional).


 La consideración de que se tomaran en cuenta todas las nomenclaturas que aportaron elementos de aplicación, en cuanto a las necesidades aduaneras, estadísticas y de transporte.
 Que el Consejo de Cooperación Aduanera fue quien auspicio el sistema, constituyéndose para tal efecto un grupo que se aseguro de que se tomaran en cuenta todas las necesidades de las partes.

Así fue como después de 13 años de estudios el Consejo presenta el “Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” y el establecimiento de una nueva Convención Internacional a fin de implementar el sistema.

Estructura general del sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías:

-Secciones.
-Capítulos.
-Subcapítulos.
-Partidas.
-Subpartidas.
-Notas Legales de Sección y de Capitulo.
-Notas de Subpartida.
-Reglas Generales.
-Notas Explicativas.











La fracción arancelaria, es la codificación arancelaria internacional que se le asigna a un producto, conforme al Sistema Armonizado de Codificación Arancelaria (Sistema Armonizado –SA–), que garantiza una clasificación uniforme del producto a nivel mundial.
Generalmente el agente aduanal es quien determina la fracción arancelaria a los productos, por lo que se les debe entregar toda la información que contenga las características y naturaleza de la mercancía a importar: descripción, origen o procedencia, composición, aspectos técnicos y de uso, etc. y en la medida de lo posible otros elementos como muestras del producto, catálogos, fotografías, dictámenes de laboratorios, peritajes técnicos.
Tratándose de mercancía de composición y naturaleza compleja cuya identificación arancelaria resulta difícil, o bien de características similares o idénticas que podrían clasificarse en más de una fracción arancelaria, es recomendable hacer una consulta de clasificación arancelaria a la autoridad aduanera, en tanto se puede importar aplicando la fracción cuya tasa de impuesto sea la mayor. Hasta en tanto no se determine la fracción que realmente le corresponde. En caso de pagar impuestos demás se puede solicitar su devolución o compensación posteriormente.

Ejemplo

Perros

Capítulo 01 Animales vivos
Partida 0106 Los demás animales vivos, mamíferos.
Subpartida 010619 los demás.
Fracción Arancelaria 01061903 Perros.


Los encargados de realizar la clasificación arancelaria de las mercancías son los agentes y apoderados aduanales, los cuales deberán contar con toda la información necesaria sobre la mercancía para que estén en posibilidad de realizar una correcta clasificación, ya que de ello depende el pago de las contribuciones al comercio exterior así como el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.






Retomando el ejemplo anteriormente señalado, la fracción arancelaria 01061903 se encuentra sujeta a lo siguiente:



I. Aranceles

a. 20% de Impuesto General de Importación.
b. Exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado.






II. Regulaciones y restricciones no arancelarias.

a. Certificado Fitozoosanitario e Inspección SAGARPA.
b. Esta mercancía debe inspeccionarse en los puntos de verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza.






III. Anexos.

a. Anexo 21: Independientemente del valor de la operación, esta mercancía deberá presentarse para su despacho únicamente en las Aduanas de Agua Prieta, Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P., Altamira, Cancún, Cd. Acuña, Cd. Camargo, Cd. Hidalgo, Cd. Juárez, Cd. Miguel Alemán, Cd. Reynosa (Sección Aduanera Nuevo Amanecer, Ciudad Reynosa, Tamps.), Colombia, Ensenada, Guadalajara, Guaymas, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Mexicali, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Ojinaga, Piedras Negras, Progreso, Querétaro, Salina Cruz, San Luis Río Colorado, Tijuana, Toluca, Tuxpan, Veracruz y Aeropuerto Internacional de la Cd. de México. No será aplicable esta obligación cuando se trate de los supuestos previstos en el segundo párrafo numerales 1 y 3 de la propia regla 2.12.1.
b. Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA.



Con lo anteriormente expuesto, queremos manifestar la importancia y relevancia que tienen en el comercio exterior la clasificación arancelaria de las mercancías, ya que al ubicar una determinada mercancía en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, tendremos como consecuencia los requerimientos legales que la misma tiene que cumplir ante diversas autoridades, tales como, el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado, autorizaciones, normas oficiales mexicanas, permisos previos, aduanas exclusivas, etc., mismos que se tienen que cumplir a efecto de internar las mercancías de comercio internacional a territorio nacional.





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